Nuevas normas para volver a los juzgados y tribunales tras el COVID

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una serie de normas para mantener la seguridad y sanidad de todos con la vuelta a la actividad en los tribunales españoles.

 

Debe reforzarse la limpieza y desinfección de las sedes judiciales, y en especial:
• equipos de trabajo y
• elementos que con mayor frecuencia son palpados por los usuarios: pomos, manillas, botones ascensores, medios telemáticos de uso compartido empleados en videoconferencia, aseos…
• establecer limpieza y ventilación (de disponer de ventanas practicables) de salas de vistas entre
señalamientos.
• establecer limpieza en calabozos tras cada utilización.
• de no disponer de ventanas practicables garantizar condiciones de ventilación/climatización de los lugares de trabajo, reforzando los sistemas de limpieza de filtros y aumentando el nivel de ventilación de los sistemas de climatización.
• los responsables de órganos de gobierno –Salas de Gobierno de Tribunales Superiores de Justicia y Decanatos- interesarán de las Administraciones prestacionales que se garantice el control diario de temperatura en el acceso a la sede judicial (Artículos 4 y 86 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial).
• Para facilitar la limpieza se recomienda tener la mesa de trabajo ordenada y libre, debiendo en la medida de lo posible limitar la presencia de instrumentos, documentos y utensilios a lo estrictamente necesario para el trabajo.

-Reposición: debe estar garantizada la reposición diaria de geles, jabón, papel desechable.
-Ubicación: situar geles, mascarillas higiénicas y guantes a la entrada de la sede judicial que
deberán ser utilizadas por cada usuario/justiciable/detenido así como su acompañante si la presencia fuera necesaria por ser imprescindible, durante su estancia en la sede.
-Información: deben disponerse carteles con información sobre los procedimientos de higiene indicados y publicados por la autoridad sanitaria en entrada, recorridos y aseos.
-Habilitar un contenedor para depositar los mismos a su salida de la sede judicial.

Debe señalizarse distancia de seguridad de al menos 2m. en el exterior de la sede judicial y permitir solamente el acceso con la justificación correspondiente.

Las Comisiones de Seguimiento territoriales, siguiendo las indicaciones técnicas de los servicios de prevención de las Administraciones prestacionales, determinarán en cada sede judicial el aforo máximo que permita mantener en cada dependencia y Salas de Vistas la distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, evitando la concentración de un elevado número de asistentes presenciales

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el juez o tribunal limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas.

Las Salas de Gobierno, en coordinación con las Administraciones prestacionales, establecerán criterios generales en materia de aforo en salas de vistas en atención a las características de las sedes judiciales en los distintos territorios.

La Presidencia de la Audiencia Provincial establecerá las indicaciones para realizar las actuaciones en materia de preselección de jurados en estancias cuyo aforo permita observar la distancia de seguridad entre los actores y comparecientes del proceso.

Incumbe a las Administraciones prestacionales la dotación de elementos de protección colectiva,barreras físicas, tales como:

• Mamparas de seguridad en puestos de atención al público para evitar interactuaciones con el público y posibles salpicaduras por tos o estornudos involuntarios
• Mamparas de seguridad para asegurar la distancia interpersonal de seguridad de al menos 2m. en todos los ejes de relación (lateral, anterior y posterior) para funcionarios y resto operadores jurídicos.
• Fundas de plástico a disposición de quienes tengan que intervenir en el desarrollo de los juicios programados, que deberán ser retiradas del micrófono una vez concluida la intervención y depositadas en papeleras dispuestas a tal efecto a la salida de la sala de vistas.

Incumbe a las Administraciones prestacionales la dotación y establecimiento de criterios para la distribución de EPIS (adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente con protección colectiva o medidas organizacionales).

Las mascarillas higiénicas y guantes que deberán ser utilizadas por miembros de la carrera judicial, fiscales, LAJs, funcionarios de Administración de Justicia, operadores jurídicos y usuario/justiciable/detenido así como su acompañante si la presencia fuera necesaria por ser imprescindible, durante las actuaciones que resulten imprescindibles de realizar presencialmente en sede judicial.

En función de la naturaleza de las actividades y mecanismos de transmisión del coronavirus y siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias.

El procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos (SPRL) frente a exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2), revisión de 8 de abril de 2020, establece:

Se considera exposición de riesgo aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de infección por el SARS-CoV-2 sintomático, como personal sanitario asistencial y no asistencial que atiende a una persona sintomática, técnicos de transporte sanitario o situaciones en las que no se puede evitar
un contacto estrecho en el trabajo con una persona sintomática.

Se considera exposición de bajo riesgo aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso posible, probable o confirmado no incluye contacto estrecho, como personal sanitario cuya actividad no incluye contacto estrecho con una persona sintomática, personal de laboratorio de pruebas diagnóstico, ayuda a domicilio de contactos asintomáticos o personal no sanitario que tenga contacto con material sanitario, fómites, o desechos posiblemente contaminados.

Se considera baja probabilidad de exposición las personas que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto como personal administrativo, técnicos de transporte sanitario con barrera colectiva sin contacto directo con el paciente, conductores de transportes públicos con
barrera colectiva, personal de seguridad.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades desarrolladas por la Carrera Judicial se considera una baja probabilidad de exposición, salvo actuaciones en levantamiento de cadáveres que tienen consideración de exposición de bajo riesgo por ser una actividad que no incluye contacto estrecho con una persona sintomática:

acceso al recinto donde se encuentre el cadáver e inspección ocular del entorno para si procede dar las órdenes oportunas a la Policía judicial y forense sobre averiguación causas de la muerte
y recibir declaración de testigos en sede judicial.

Los requerimientos de protección personal estarán en función de la evaluación específica del riesgo de exposición de cada caso:

– en las situaciones consideradas de baja probabilidad de exposición no es necesario en general el uso de EPI, salvo en situaciones como falta de cooperación de una persona sintomática que estarán indicados la protección respiratoria y los guantes de protección.

– en las situaciones consideradas de exposición de bajo riesgo se requiere la utilización de bata desechable, guantes, gorro, calzas para calzado y mascarilla quirúrgica que deberán colocarse previamente a acceder a la estancia donde se encuentre el cadáver. Si las actuaciones sobre el cadáver deben ser realizadas a una distancia inferior a 1 m de distancia, deberán ser mascarillas de protección respiratoria FFP2. De no disponer de las misma, uso de mascarillas quirúrgica manteniendo una distancia de seguridad de 2m.

Al salir de la estancia, debe retirarse el equipo de protección (la mascarilla en último lugar) depositando en contenedores adecuados al desecho y realizar inmediatamente higiene de manos prolongada.

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